Saneamiento y Regulación de Loteos
Lo primero que debes saber de esta Ley, es que rige desde el 30 de enero de 2015, y tiene un plazo de cinco años, es decir, hasta el 30 de enero de 2020 para regularizar las condiciones urbanísticas en los loteos existentes (materializados con anterioridad al 31 de diciembre de 2006).
Si deseas recepcionar tu loteo, ya sea que este ubicado en una zona urbana o rural, y que a la fecha de publicación de la Ley en el Diario Oficial no cuenten con el permiso de loteo o recepción definitiva por parte de la D.O.M. Este artículo es de tu interés.
Los principales requisitos para poder aplicar esta Ley N° 20.234, en los loteos son:
- Que se encuentren materializados con anterioridad al 31/12/2006.
- Que no tengan permiso, ni recepción de loteo.
- Que en más del 40% de los lotes resultantes del loteo existan residentes, si está ubicado dentro de radio urbano; en los demás casos de exige un 30%.
- Que las viviendas existentes en el loteo tengan una tasación máxima de 2.000 unidades de fomento en promedio.
- Que no se encuentren localizados en áreas de riesgo o de protección de recursos de valor natural y de valor patrimonial cultural, o en franjas con declaratoria de utilidad pública.
Ley N° 20.234 (Ministerio de Vivienda y Urbanismo), Artículo 1°: “Los loteos de inmuebles, urbanos o rurales, que a la fecha de publicación de esta Ley no cuenten con el permiso de loteo o recepción de loteo de las respectivas Direcciones de Obras Municipales y que cumplan además, con los requisitos que en ésta se establecen, podrán, durante la vigencia de la presente ley, acogerse por una sola vez al procedimiento simplificado de regulación que ésta establece, sin perjuicio de los derechos del propietario sobre los respectivos inmuebles.”
El artículo 1° de la Ley N° 20.812, publicada el 30 de enero de 2015, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por el plazo de cinco años, el procedimiento simplificado de regularización.
Nota: La información aquí contenida es un material de carácter informativo para hacer conocer el funcionamiento de la Ley. En ningún caso debe ser considerada como la Ley en sí, ni argumento legal.
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